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Fallos: 171:112 de la CSJN Argentina - Año: 1934

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recurrente resulta así probada por confesión extrajudicial y disipada la duda que pudiera existir si la justificación del hecho fuera el resultado de una prueba indirecta o testifical.

Que, admitida la facultad del Congreso para establecer las condiciones con arreglo a las cuales debe acordarse la ciudadanía y admitido asimismo que el juramento se halla comprendido entre aquéllas, la única cuestión que queda por elucidar al Tribunal, es la de saber si un extranjero que confiesa profesar ideas comunistas en el momento de jurar ha podido legalmente cumplir con este requisito.

Que el juramento que es el más fuerte vinculo con que puede ligarse al hombre a decir la verdad o a cumplir su palabra.

debe ser prestado de huena fe y por cosa no leve. Leyes 11, 27.

28 y 29, titulo 11", Partida 3'; ley 8, tit. 1, Partida 4a. Es promisorio y solemne cuando se formula ante los jueces, entre otras cosas, para asegurar la prestación de obediencia y de fidelidad al país y a las instituciones. Debe discriminarse entre la violación de un juramento por acto posterior que es el perjurio y su inexistencia que también puede tener lugar cuando fué hecho con engaño al Juez o al magistrado. En el derecho colonial el juramento prestado de persona a persona aunque no fuese verdadero no reabria la contienda y su única sanción quedaba librada a la autoridad de Dios. "Mas aquel que jura por orden de Juez y no dice verdad engaña al Juez e a su contendor y desprecia a Dios con st juramento mentiroso. Y por ende no puede tan ligeramente pasar con el Juez a quien hizo el engaño, como con Dios, Y por tal razón como ésta, tuvieron por bien los sabios antiguos que se pudiese revocar el juramento que ordenase el Juez y no el otro como antes dijimos". Ley 25, tít. 11", Partida 3', "in fine".

Es decir que el juramento hecho con engaño al Juez quedaba sin efecto y el litigio continuaba como si aquel no se hubiera producido, Que la ley 10.256 no ha señalado la fórmula del juramento a diferencia de otros estatutos legales (véase art. 3", de la ley naturalización de los Estados Unidos de América de 29 de Ju

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Año: 1934, CSJN Fallos: 171:112 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-171/pagina-112

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