go tralado en estos autos a És. 18, sobre los fondos de la Municipalidad de Bmé. Mitre, depositados en el Banco de la Provincia de esta ciudad, con costas, a cuyo efecto regulo los honorarios del doctor Crispo en la suma de setenta pesos moneda nacional y los «rechos procuratorios del señor Rama en treinta pesos de igual moneda (arts. 11 y 925 del Cód. de Pros.) T. Rodriguez Loreto.
Vte mi: Ricardo 1. Servini.
SENTENCIA DE LA CÁMARA DE APELACIONES
DEL. DEPARTAMENTO DEL NORTE
San Nicolás, Octubre 20 de 1933. 
Y Vistos: Considerando:
1° Que nu debe mantenerse el embargo trabado a is. 18 y mandado levantar por el auto de fs, 43. Constancias de fs. 21, 23.
4, 35, 39 y 40. Fallos al respecto de la Suprema Corte de Justicia. Bielza, T. 11, pág. 311. Jurisp. Arg. T. 37. pág. 104, Articulo 202 de la Constitución de la Provincia. Inciso 1 del artículo 52 de la Ley Orgánica de las Municipalidades.
Por estos y demás fundamentos, se confirma en todas sus partes y con costas, la apelada resolución de fs. 43. Se regulan en veinte y diez pesos m/n. respectivamente, los honorarios del Le trado Crispo y procurador Rama, por el escrito de fs. 48. Arts.
11 y 311 y 925 del Cód. de Ptos. Civ. Fundamentos y citas legales del considerando que antecede.
Notifíquese y devuélvase al juzgado de origen donde sc repondrá el sellado, — C. G. Arría. — R. García Lanza, — Ame mi: Arturo M. de la Torre.
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Año: 1934, CSJN Fallos: 170:442 
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