DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERA!,
Buenos Aires, Mayo 26 de 1934, Suprema Corte: 
Se ha discutido ante la Corte de Justicia de la Provincia de Salta el alcance que corresponde atribuir a disposiciones contemidas en las leyes nacionales número 44 y 5.133, sobre autenticación de actos públicos y procedimientos judiciales de cada proLa resolución definitiva ha sido contraria al derecho sn tenido por el recurrente, fundado, como se li dicho, en las leyes referidas, Precede así el recurso extraordinario de apelación entablatio invocando el art. 14 de la ley 48, por lo que soy de opinión «ue el mismo ha sido bien concedido para ante V, E.
En cuanto al fondo del asunto:
El Jefe del Registro de Mandatos se ha negado a inscribir wn poder otorgado por ante el Escrihano General de Gobierno en la Capital Federal, en razón de no haber quedado autenticada la firma del mismo en la forma prevista en las leyes 44 y 5133 citadas.
Conceptúo injusta esta denegación, En efecto, una ley nacional, la número 9078, sobre funcionamiento de la Escribania General de Gobierno, establece que el Escribano General estará bajo la dependencia inmediata del Ministerio de Justicia e Instrucción Pública (art. 1).
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Año: 1934, CSJN Fallos: 170:447 
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