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Fallos: 170:444 de la CSJN Argentina - Año: 1934

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Enrique Otaño solicita se ordene al Jefe de Mandatos el registra del poder que acompaña.

Sumario: Hallándose el Escribano General de Gobierno bajo la dependencia inmediata del Ministerio de Justicia e In=trucción Pública (Ley 9078, artículo 1°), es el Jefe de este Departamento y no los tribugales judiciales, quien debe legalizar la firma de aquel funcionario.

Caso: Lo explican las piezas siguientes:


RESOLUCIÓN DEL JEFE DEL REGISTRO DE MANDATOS
Salta, Diciembre 5 de 1933.

No estando legalizado el precedente poder como lo deter mina la ley número 44 de 1863 a la que deben sujetarse según acordada de la Suprema Corte de 21 de Febrero de 1905, y alegando el interesado de la inaplicahilidad de ésta, vista al señor fiscal en turno.

José Santos Ruilero,

VISTA FISCAL
Señor encargado:

La vista que antecede no es procedente.

Fiscalia, Diciembre 7/933. J. Aguilar Zapata.

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Año: 1934, CSJN Fallos: 170:444 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-170/pagina-444

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