Enrique Otaño solicita se ordene al Jefe de Mandatos el registra del poder que acompaña.
Sumario: Hallándose el Escribano General de Gobierno bajo la dependencia inmediata del Ministerio de Justicia e In=trucción Pública (Ley 9078, artículo 1°), es el Jefe de este Departamento y no los tribugales judiciales, quien debe legalizar la firma de aquel funcionario.
Caso: Lo explican las piezas siguientes:
RESOLUCIÓN DEL JEFE DEL REGISTRO DE MANDATOS
Salta, Diciembre 5 de 1933. 
No estando legalizado el precedente poder como lo deter mina la ley número 44 de 1863 a la que deben sujetarse según acordada de la Suprema Corte de 21 de Febrero de 1905, y alegando el interesado de la inaplicahilidad de ésta, vista al señor fiscal en turno.
José Santos Ruilero, 
VISTA FISCAL
Señor encargado: 
La vista que antecede no es procedente.
Fiscalia, Diciembre 7/933. J. Aguilar Zapata.
Compartir
68Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente 
referencia:
Año: 1934, CSJN Fallos: 170:444 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-170/pagina-444¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 170 en el número: 444 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
 Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
