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Fallos: 170:445 de la CSJN Argentina - Año: 1934

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RESOLUCIÓN DEL REGISTRO
Salta, Diciembre 9 de 1933, Estése a lo proveido en la primera parte de fs. 2 via.

José Santos Ruilero.

VISTA FISCAL
Exma. Corte de Justicia:

De acuerdo al texto del artículo 3° de la ley 44 de Agosto 26 de 1863, con las modificaciones introducidas por la ley 5133 de Septiembre 9 de 1907, "todo instrumento público que proceda de las corporaciones u oficinas que no pertenezcan al orden judicial —caso de autos— serán tenidos por auténticos, siendo firmados por el jefe de la corporación y oficina y con la atestación, además del escribano secretario del tribunal superior o de cualquiera de las Cámaras de Apelaciones de la Provincia, certificando el Presidente respectivo de hallarse extendida la atestación en debida forma, y el sello del Tribunal o Cámara", Por analogía deben sujetarse también a esta disposición lus actos emanados de las autoridades de la Capital Federal (naciomales o locales), para que merezcan fe, y scan tenidos por utémticos dentro de la República y fuera de la jurisdicción de que han emanado. Lo tiene resuelto así lá Suprema Corte de Justicia de la Nación, por acordada de 21 de Febrero de 1905, en cuanto a los territorios nacionales.

La ley 9078 de Marzo 1° de 1913, que invoca el recurrente, en manera alguna ha derogado las disposiciones de la ley antes citada, En efecto, establece que la Escribania General de Gobierno funcionará bajo la dependencia inmediata del Ministerio

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Año: 1934, CSJN Fallos: 170:445 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-170/pagina-445

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