de Justicia e Instrucción Pública, y es en razón de esta dependencia que, en el sub judice, el Subsecretario de dicho Ministerio certifica la autenticidad de la firma del Escribano General de Gobierno. Se cumple así uno de los requisitos de la ley 44.
cuando establece, en su art. 3" que todo documento será firmado por el "Jefe de la oficina", siendo el Ministerio de Justicia e Instrucción Pública, o el Subsecretario en su caso, el verdadero Jefe de la Escribania General de Gobierno, ya que «licha escrihanía, por la ley 9078, se encuentra hajo la dependencia inmediata del Ministerio.
Se ha cumplido así el primer trámite. Falta que la firma del Señor Subsecretario sea autenticada por el Secretario de la Cámara de Apelaciones que corresponda, y que el Presidente de dicho Tribunal certifique que esta última atestación se halla en debida forma.
Por estas breves cunsideraciones y las que el elevado eriterio de Y. E. habrá de suplir, considero que la inscripción en el Registro de Mandatos de la escritura de fojas 1, no es procedente, Fiscalia, Diciembre 15 de 1933.
J, Aguilar Zapata.
SENTENCIA DE LA CORTE DE JUSTICIA
Salta, Diciembre 26 de 1933.
Por los fundamentos del dictamen fiscal que precede y no siendo óbice para ello la circunstancia de que el instrumento de fs.-La 2 emane de una repartición nacional, ya que, a los efectos de la autenticación de actos públicos, como en materia de procedimientos judiciales, la Capital de la Nación es equiparable a las provincias, mantiénese lo proveido a fs. 2 y via. por el encargado del Registro de Mandatos. — Saravia. — Tamayo. — Figueroa. — Sosa, — Cónepa.
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Año: 1934, CSJN Fallos: 170:446
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