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Fallos: 170:424 de la CSJN Argentina - Año: 1934

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de su juzgamiento a los tribunales federales, conforme a lo prescripto en el articulo 100 de la misma Constitución, debiendo reputarse excluida la intervención de los tribunales locales en razón de la ausencia de cuestiones de la indole de las que determinan esa intervención.

Por ello, pido a V. E., se sirva revocar la resolución apelada.

en cuanto ha sido materia del recurso deducido.

Horacio R. Larreta.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Junio 27 de 1934.

Y Vistos:

El recurso extraordinario interpuesto por la Municipalidad de la Capital contra la sentencia pronunciada por la Cámara Civil Primera de la Capital de la República en el juicio seguido contra ella por don Manuel Ricart sobre repetición de pagos, y Considerando :

Que la demanda deducida contra la Municipalidad de la Capital por devolución de impuestos se funda exclusivamente en los arts. 4. 16, 17, 44 y 67 inciso 2" de la Constitución Nacional y su contexto no contiene referencia alguna a la Ley N' 1260 0 a otra semejante que autorice la creencia de que también se ponen en cuestión las facultades municipales bajo el aspecto de su ley orgánica y cuya apreciación sería ajena a la misión de la justicia federal.

Que planteada en estos términos la cuestión no €s dudoso que la demanda presentada ante la justicia ordinaria de la Capital hállase únicamente regida por la Constitución y su conocimiento

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Año: 1934, CSJN Fallos: 170:424 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-170/pagina-424

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