corresponde a la justicia federal con arreglo a lo dispuesto por el art. 100 de la carta fundamental.
Que no es úbice para esta solución lo dispuesto por el inciso 1", art. 11 de la Ley de Organización de los Tribunales toda vez que la excepción consignada en él sólo se refiere a los casos regidos por las leyes que sancionare el Congreso para el gobierno y administración de la misma.
Que asi lo ha resuclto siempre esta Corte como aparece de la sentencia publicada en el tomo 131, pág 203 de su colección de fallos y de las en él citadas.
Que el antecedente constituido por el fallo del tomo 1 de la segunda serie lejos de contrariar aquellas decisiones las ratifica, pues su doctrina se refiere a demandas que se instauran ante la justicia local fundándolas en leyes también locales y claro es que en tales condiciones la alegación de su invalidez en relación a la Constitución Nacional, no puede hacer surgir el fuero federal sin anular el ordinario que la naturaleza de la demanda deducida había ya determinado. En el caso de autos, en cambio, el fuero federal se hallaba inpuesto por la manera de plantear el juicio.
En su mérito y de conformidad con lo dictaminado y pedido por el señor Procurador General, se revoca la resolución apelada en la parte que ha sido materia del recurso.
Notifiquese y devuélvase, reponiéndose el papel en el juzgado de origen.
Ronexro Rererro, — Antonio SaGARNA, — JULIÁN V. Pera. —
B. A. NAzar ANCHORENA.
Compartir
58Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1934, CSJN Fallos: 170:425
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-170/pagina-425¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 170 en el número: 425 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
