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Fallos: 170:422 de la CSJN Argentina - Año: 1934

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«que, como argumento de la demanda, se ataca de inconstitucionalidad la ordenanza que originó el cobro indebido, es evidente que la cuestión no está comprendida en la disposición del inciso 1° del art. 2? de la ley 48 sobre jurisdicción y competencia de los tribunales federales, toda vez que la controversia no está directa e inmediatamente fundada er la Comtitución Nacional.

El infrascripto se cree excusado de abundar en consideraciones sobre la cuestión planteada porque, como lo dijo antes muy hien en una oportunidad análoga el ex-Vocal de la Exma. Cámara Civil Primera, Dr. Juárez Celman (Jurisp. Arg. tomo 15 pág. 234 ) es tan antiquisima e inalterada la jurisprudencia al respecto de los tribunales civiles y de la Suprema Corte, intérprete fiel de estas controversias, que cuanto se intentara agregar en este caso, no seria más que una repetición de conceptos e interpretaciones archi-conocidas.

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Agente Fiscal y las pertinentes consideraciones del escrito de f=.

18, se desestima, con costas—art, 24 de la ley 4128—la excepción de incompetencia de jurisdicción opuesta por la Municipalidad, a cuyo efecto regulo en ochenta pesos moneda nacional el honorario de la dirección letrada del actor. Notifíquese por cédula y repóngase la foja.

KR. F. Olmedo.

Ante mi: E, D. Domingues,
SENTENCIA DE LA CÁMARA CIVIL PRIMERA
Buenos Aires, Diciembre 29 de 1933.

Y Vistos:

Por los fundamentos vertidos por el señor Fiscal de Cámara, se confirma, con costas, la resolución apelada de fs. 23. Dev. y repónganse los sellos. — Coronado, — Tobal. — Borraquero. — Ante mi: César Famveti,

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Año: 1934, CSJN Fallos: 170:422 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-170/pagina-422

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