dado que algunas son materialmente imposibles, como la que se refiere a la transformación industrial o porque el principio de "no ser objeto de transacción comercial" no puede regir para la adquisición de esos animales que generalmente son importados para el refinamiento de las razas, Analiza minuciosamente la actora los pormenores del asunto; insiste en el concepto arriba expresado y lo desenvuelve reafirmándolo tenazmente; crítica el temperamento adoptado por la Administración de Impuestos Internos al condenar a la actora al pago de un gravamen injusto e improcedente, por cuanto la ley 3884 y su reglamentación y la ley 11.252 y decreto reglamentario no autorizan la pretensión impositiva que examina.
Luego de otras reflexiones concordantes, solicita se condene a la Nación a devolverle la suma de veinticinco mil cincuenta y dos pesos con setenta y nueve centavos moneda nacional, cobrados indebidamente por la Administración de Impuestos Internos, con intereses y costas.
Contesta la demanda el señor Procurador Fiscal a fs. 33 sosteniendo que la interpretación dada por aquella Administración y por el Ministerio de Hacienda, está perfectamente ajustada a derecho, a la ley que lo reglamenta y a su espiritu, y es la interpretación que gramaticalmente corresponde hacer.
Entiende que se trata de una cuestión de puro derecho; verifica un análisis lógico de las distintas cláusulas legales invocadas por la actora, examina sus diversos periodos, estudia las leyes 3884 y 11.252 y decretos reglamentarios y llega a la conclusión de que se trata de seguros de animales adquiridos en el extranjero o de otra cabaña que deben soportar el impuesto, aún cuando a esos animales se les destine pur" ente a cría, porque dentro del espíritu de la reglamentación son animales que han sido objeto de una transacción comercial.
Solicita, al fin, se rechace la demanda, con costas.
2 Que al resolver la presente causa estima el suscripto, de acuerdo con la "litis contestatio", que se está en presencia de una cuestión de puro derecho.
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Año: 1934, CSJN Fallos: 170:345 
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