con arreglo a ese monto y sin deducción alguna, el mismo criterio debe primar para la estimación del servicio prestado por la Administración. De otro modo y extremando el ejemplo plan- " teado por el peticionante, podría darse el caso de una sucesión cuyas deudas insumieran por completo el activo, en cuyo caso, de acuerdo con el criterio sustentado por aquel, el servicio público a que ella diera Jugar, quedaría sin retribución alguna.
Por ello se declara improcedente la cuestión planteada a fs.
67 y en su consecuencia se desestima el pedido de devolución del sellado agregado a fs. 70. Repóngase la foja, Julio Moreno Hueyo.
Ante mi: Manuel A. Peredo.
ACUERDO DE LA CÁMARA PRIMERA DE APELACIÓN
EN LO CIVIL
En la Ciudad de La Plata, Capital de la Provincia de Buenos Aires, a diecisiete de Octubre de mil novecientos treinta y tres, reunidos los señores Jueces de la Cámara Primera de Apelación en su Sala de Acuerdos para pronunciar sentencia en el juicio: "Bedacarratz Bernardo, su sucesión", se practicó el sorteo prescripto por el art. 173 de la Constitución de la Provincia, por el que resultó que la votación debía tener lugar en el orden siguiente: Dres. Diaz Cisneros, Pessagno, Ferrando.
Cuestiones :
1°-Según el art. 105, inc. c) de la ley 4126, el impuesto dehe liquidarse sobre el total de los bienes existentes, sin deducción de las deudas? " 2—¿Es inconstitucional el art. 105, inc. c) de la ley de Papel Sellado número 4126?
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Año: 1934, CSJN Fallos: 170:133
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