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Fallos: 170:137 de la CSJN Argentina - Año: 1934

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Está fuera de lugar, por ello, la aplicación al impuesto de justicia de las reglas que se observan con respecto al impuesto a la trasmisión hereditaria, desde que se trata de contribuciones de indole distinta, que no se hallan sujetas a los mismos principios.

Por ello, considero que la resolución apelada ha interpretado correctamente los preceptos constitucionales invocados, y en su mérito, solicito de V. E. se sirva confirmarla, en cuanto ha sido materia del recurso entablado.

Horacio R. Larreta.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Febrero 7 de 1934.

Y Vistos:

El presente recurso extraordinario deducido en el juicio sucesorio de don Bernardo Bedacarratz contra la sentencia pronunciada por la Cámara Primera de Apelación de la ciudad de La Plata; y Considerando :

Que el gravamen establecido por el art. 105 de la ley :4 4126 de la Provincia de Buenos Aires, llamado impuesto de justicia, presenta los caracteres de las tasas, o sea, de una prestación exigida obligatoriamente por el Estado a los particulares en ocasión de un servicio público determinado. Su monto se fija por la ley N" 4125 en un tanto por ciento que varía con el valor del patrimonio sucesorio. L Que este tributo ha sido impugnado como inconstitucional sosteniéndose que pugna con los arts. 4 y 5 de la Constitución

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Año: 1934, CSJN Fallos: 170:137 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-170/pagina-137

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