Todas las demás causas que afecten a los Cónsules, competen a los Señores Jueces de Sección, con arreglo al art. 2, inc.
3" de la ley 48, que en la generalidad de sus términos comprende, sin distinción, tanto los asuntos civiles como los criminales. (Fallos, tomo 19 pág. 187 , y 134 página 228).
En su mérito y conforme a lo dispuesto por el art. 36 de la ley 1562, pido a V. E. se sirva declarar que en esta causa debe intervenir el Señor Juez Letrado del Neuquén, a quien se le devolverán estas actuaciones.
Horacio KR. Larreta.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Diciembre 11 de 1933.
Autos y Vistos:
El presente sumario seguido por el delito de falsedad de instrumentos públicos contra el Cónsul de Chile con asiento en Neuquén, señor José Sam Pelayo y Cavetti, y Considerando : :
Que el conocimiento de las causas en que se discuten los privilegios y exenciones de los Cónsules y Vicecónsules extranjeros en su carácter público corresponde a la jurisdicción originaría de esta Corte, así cumo las que versan sobre los negocios particulares de aquéllos caen dentro de la competencia de los Jueces Federales, Ley N° 48, art. 19, inc. 4" y art. 27, inc. 30.
Que el estudio de los antecedentes de esta causa autoriza a afirmar que no se discuten en ella los negocios particulares del Cimsul General de la República de Chile en Neuquén a los que se refiere el inc. 1° del art. 2" de la susodicha ley N° 48, sino de sus funciones oficiales vinculadas a la expedición de pasaportes y certificados de nacionalidad a sus connacionales.
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Año: 1934, CSJN Fallos: 170:129
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