pone el art. 205 del Código de Procedimientos en lo Criminal y lo resuelto por esta Corte Suprema en casos análogos (Fallos, tomo 94 pág. 344 ; tomo 122 pág. 369 ; tomo 127. página 173) solicito de V. E. se sirva comisionar ab señor Juez Letrado del Neuquén para que reciba la declaración indagatoría y para que además, practique las diligencias necesarias a los fines de la investigación de los hechos denunciados, dando intervención al sehor Procurador Fiscal. Al objeto expresado deberán remitirse estos autos, Horacio K. Larreta.
RESOLUCIÓN DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Febrero 5 de 1934.
De conformidad con lo pedido por el señor Procurador General, remitanse, a suis efectos, los presentes autos al señor Juez Letrado del Neuquén, librándose el oficio de estilo.
Ronearo RepETTO. — ANTONIO SaGARNA. — JULIÁN V. Pera. — Don Bernardo Dedacarratz, su sucesión, sobre devolución de scllado, Sumario: El hecho de que el impuesto de justicia establecido por el articulo 105 de la ley 4126 de la Provincia de Buenos Aires, se líquide sobre el valor total del patrimonio sin deducir hs deudas, no compromete los principios que garantizan los artículos 4° y 5 de la Constitución Nacional, desde que tratándose ie la retribución de servicios concretos y de
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Año: 1934, CSJN Fallos: 170:131
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