FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Febrero 5 de 1934.
Y Vistos:
Los del juicio de extradición de Theophile Mathieu > Chevalier o Gergos Ulrich Martinet; y Considerando :
No hay entre Alemania, pais requirente y la Argentina, país requerido, tratado de extradición, por lo que el caso debe regirse por los preceptos del Código de Procedimientos en Materia Criminal (Art. 648, 2 parte y 651) ; y este último exige, cuando se trata de procesados : 1" Mandato de prisión expedido por Tribunales competentes con la designación exacta y la fecha del crimen o delito que la motivara, enviándose las documentos originales o en copia auténtica: 2° Todos los datos necesarios para justificar la identidad del requerido de extradición ; 3 La copia auténtica de las disposiciones legales aplicables al hecho acusado, según la legislación respectiva.
En atención a tales preceptos, la autoridad requirente remitió copia antenticada de la orden de detención (fs. 13); de las disposiciones legales sobre el delito, pena y prescripción is. 14 y 15); de los datos personales del procesado (fs. 17); y ellos reunen las condiciones indispensables para que la justicia argentina ponga a la alemana en condiciones de juzgar debi«damente al requerido, cumpliendo así los deberes de amistad y conperación internacional y las obligaciones legales de su propia scherania, conforme al amplio espiritu que informa la jurisprudencia de esta Corte Suprema.
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Año: 1934, CSJN Fallos: 170:127
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