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Fallos: 170:130 de la CSJN Argentina - Año: 1934

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Que los privilegios y exenciones de los Cónsules del inciso 4". art. 1° de la ley N° 48, no comprenden sólo las inmunidades personales de que gozan por el derecho de gentes para el mejor ejercicio de sus cargos, sino también las relativas a sus funciones de tal, esto es, a su jurisdicción. Fallos, tomo 22 pág. 176 ; tomo 82 pág. 3927 , Peters 276—, En su mérito, y oido el Señor Procurador General se declara que el conocimiento de esta causa en cuanto afecta las funciones públicas del Cónsul de la República de Chile en el Neuquén, corresponde a la jurisdicción originaria de esta Corte. confirmándose así la sentencia del señor Juez Letrado, a quien se dará conocimiento en la forma de estilo, Remitanse estas actuaciones al señor Procurador General para que solicite lo que corresponda al estado de la causa, Rosexro Rererio, — Astosio SaGARNA, — JULIÁN V. Pera. — Luis LINARES.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Diciembre 30 de 1933.

Suprema Corte:

Este proceso fué iniciado con motivo de la denuncia formulada contra el Cónsul de Chile, con asiento en Neuquén, y de los antecedentes agregados se desprende que el mencionado Cónsul remitia a Armando Hernández formularios en blanco para el otorgamiento de cédulas de identidad chilenas, los que eran Menados con los datos suministrados por los interesados y devueltos para ser firmados por dicho Cónsul.

Corresponde al estado de la eauisa se llame al Cónsul de Chile a prestar declaración indagatoria y de acuerdo con lo que disa

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Año: 1934, CSJN Fallos: 170:130 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-170/pagina-130

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