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Fallos: 170:126 de la CSJN Argentina - Año: 1934

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Por ello, fallo: No haciendo lugar a la extradición de Teófilo Mathieu o Jorge Ulrico Martinet o Chevalier, solicitada por las autoridades judiciales de la República de Alemania. Notifiquese y consentida que fuere, ordénese la libertad del nombrado y hágase saber al Señor Ministro de Relaciones Exteriores.

Miguel L. Jantus.


SENTENCIA DE LA CAMARA FEDERAL
e Buenos Aires, Noviembre 10 de 1933.

Vistos y Considerando:

Contrariamente a lo que sostiene el Señor Juez a quo a fs, 14, se acompañan las disposiciones pertinentes del Código Penal Alemán en las que se establece la pena a aplicarse a la persona cuya extradición se solicita y el tiempo por el que se prescribe la presente acción.

No hallándose extinguida la acción con arreglo a dichas disposiciones y habiéndose llenado en estas actuaciones los recaudos que establece la ley, corresponde acceder a la extradición solicitada, En consecuencia, de conformidad con lo dictaminado por e! Señor Procurador Fiscal de Cámara, se revoca la sentencia recurrida de fs. 85 y se concede la extradición de Teófilo Mathicu o Jorge Urico Martinet o Chevalier, solicitada por las autoridades de la República Alemana, Devuélvanse, — KR. Vidar Palacio. — DB. A, Nazar Anchorena. — Carlos del Campillo. J. A. González Calderón,

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Año: 1934, CSJN Fallos: 170:126 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-170/pagina-126

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