En la misma fecha la Corte Suprema declaró improcedente la queja deducida por Luis Amadrcci y otros "Habeas Corpus", detenidos por la Jefatura de Policía de la Capital, de conformidad con lo dictaminado por el Procurador General y consideraciones concordantes del fallo dictado por la misma en el caso "Simón Novick, recurso de habeas corpus", con fecha 25 de Octubre de 1933.
En 29 de Diciembre de 1933 la Certe Suprema de conformidad con lo dictaminado por el Procurador General y por los fundamentos y consideraciones del fallo dictado por da misma, en el caso del ciudadano uruguayo Tomás Berreta en Noviembre 8 de 1933, confirmó la sentencia pronunciada por la Cámara Federal de Apelación de la Capital, confirmatoria de la del Juez Federal que no hizo lugar al recurso de habeas corpus interpuesto por don Lorenzo Carnelli, cuya internación fué decretada por el Poder Ejecutivo, a solicitud del Gobierno de la República Oriental del Uruguay.
En la misma fecha la Corte Suprema de conformidad con lo dictaminado por el Procurador General, los fundamentos y consideraciones del fallo de la misma "Ministerio Fiscal de Santa Fe contra edictor responsable del diario "La Provincia" y jurisprudencia del tribunal sentada en sus sentencias de 21 de Diciembre de 1932, autos "Pérez, Luzuriaga, Cattáneo y otros, su procesamiento"; de 4 de Septiembre y 20 de Noviembre de 1933, "Movimiento subversivo de La Plata, competencia" y "Sumario instruido a Julio R. Barcos, por incitación a la rebelión", declaró que el conocimiento de la causa correspondia al Señor Juez Federal, en la contienda de competencia negativa trabada entre éste y el Juez de Instrucción de la Capital, en el sumario instruido a Oscar Luis Guzetti y
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Año: 1934, CSJN Fallos: 170:123
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