—cionse buscaria al crédito y sin limitacion de cantidad, de lo cual cmo de todo el contesto del citado documento, — sededuce que ambos socios aportaban 4 la Sociedad su crédito propio y podía con el solo de Olgain, procurarse el abono del ganado comprado á Zorrilla; 4° La declaración —— eitada del testigo D. Nicanor Fernandez, quien afirma en — su contestacion á la tercera pregunta del interrogatorio de f. 205, que ereía que el valor de la letra protestada, proa cedia de los ganados que Olguin compró á Zorrilla, porque estos señores no habían tenido otra negociación, circuns tancia esta última, contra cuya verdad, Gonzalez no ha alegado ni probado hecho alguno; y 5 La declaracion del testigo D. Bernardo Belgunco (f. 246), quien espresa hmber ñ sido ú Zorrilla y á otras personas, que Olguin dió 4 aquel una letra sobre la plaza del Rosario, eu pago de la hacienda, y que esa letra fué protestada.
pr 7 Que de estas presunciones, cuya aprecincion, como la de todas las que no han sido establecidas por la ley, está E confiado al criterio y prudencia de los magistrados, se L induce con precision ú juicio de este Juzgado, que el valor de la letra presentada procede del precio de la hacienda E vendida por Zorrilla para la Sociedad de que Gonzalez for A maba parte.
E 8 Que esta induccion ademas, se halla robustecida por y la regla de derecho de que las cuestiones regidas por ln U, ley mercantil, deben fullarse d verdad sabida y buena /é guardada, sin que los ápices del derecho triunfen nunca sobre las realidades de las cosas, 9 Que constatado asi, que el origen de la letra no ha sido otro que el contrato de compra-venta de hacienda, celebrado entre Zorrilla y Olguin, para juzgar de la subsistencia de las acciones que de él nacen, es menester dea terminar si por el hecho del recibo de la letra como parte —
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Año: 1875, CSJN Fallos: 17:430
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