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Fallos: 17:429 de la CSJN Argentina - Año: 1875

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——— DE JUSTICIA NACIONAL s pecta 4 la publicacion de la disolucion de la Sociedad, como debió hacerlo si efectivamente se habia rescindido ó dejado — sin efecto, tratándose de nua Compañía constante do es- — critura firmada por las partes. L 4° Que ademas, el mismo Gonzalez confiesa que los ganados le fueron remitidos por Olguin, lo que tambien Y resulta de las declaraciones de fs. 241, 243, 246 y 247, sin a que haya dado una razon satisfactoria, sobre la cansa en cuya virtud le fueron remitidos, pues ya se niega á dares — plicacion alguna, ya declara que los compró sin justificarlo , sin embargo, como es de verse á fs, 11 y siguientes y -—— 40 via.

5° Que estos hechos demuestran clara y evidentemente ——— ála par que la realidad y ejecucion del contrato de Gonzalez con Olguin, la verdad de que la compra del ganado, —— hecha por el último á Zorrilla, fué para la Sociedad, y —— que ha obligado por consiguiente á esta como ú cada uno de sus miembros, 1 6' Que en cuanto á la procedencia de la letra que de —— lugar 4 la cuestion, existen las siguientes graves y con- r cordantes presunciones: 1° La estipulación contenida eu el — contrato de f. 234, en virtud de la cual, el pago de la hacienda vendida por Zorrilla, debía verificarse á plazos y -— firmándose pagarés por Olguin; estipulacion ratificada por — la declaracion del testigo D. Nicanor Fernandez (f.240) — en su contestacion ú la segunda pregunta del interroga- — torio presentado por Olguin; 2° El na haber probado Gongalez, ni aun indicado siguiera el pago íntegro de la — hacienda por la Sociedad á Olguín, pues dada la responsa- — bilidad, que, como á socio en la negociacion, le imponian la ley y el contrato de f. 233, es claro queá él le cumplia — alegar y probar dicho abono; 3 La clánsula 2° del mismo —— contrato de f. 233, segun la cual el capitil para la negocia- ——

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Año: 1875, CSJN Fallos: 17:429 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-17/pagina-429

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