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Fallos: 17:428 de la CSJN Argentina - Año: 1875

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4 FALLOS DE LA SUPREMA CONTE — salez, primero, en el de ser éste tenedor del ganado, y posteriormente, en el hecho de sersocio de Olguin y de — haber éste realizado la compra para la Sociedad.

——— Tramitada la causa hasta pronunciarse sentencia, fué — apelada esta, y posteriormente, anulado el procedimiento de 1° Instancia, por sentencia suprema de Febrero 6 de 187, determinándose en esta, que hallándose reducida la demanila de Zorrilla, contra Gonzalez y la testamentaria de Olguin al cobro del valor dela letra que el primero sostenia proceder de parte del precio de una tropa de ganado vendida por él ú la Sociedad que Olguin tenia con Gonzalez, para esa clase de negocios, era sobre la verdad de estos Re hechos negados por Olguin, que debía versar la prueba y no sobre los que habian sido designados por el Juez que falló en 1° Instancia la causa.

a Duvueltos los autos y vencido ya el lérmino de prueba, Zorrilla desistió de su accion contra la testamentaria, de — jando subsistente únicamente la deducida contra Gon:

— zalez.

Ó Y considerando: 1° Que la existencia de un contrato de — Sociedad entreel Sr. Daniel Gonzalez y D. José S. Olguin, para negociar en ganados, está plenamente justificado por sescritara original, de f. 223, reconocida judicialmente r Af. 56 vuelta.

2 Que este contrato es perfectamente válido, pues en úl dos socios, 4 mas de su crédito ponen su trabajo. Olguin comprando los animales en San Luis ó donde mas conven ya y Gonzalez haciendo las venias ¿ mandando los gana— dos á Chile. (Artículo 387 y 389 del Código de Co— mercio).

3" Que aunque Gonzalez declara á f. 53, que ese contra— do no tuvo efecto, no consta que ha cumplido con la Es prescripción del artículo 492 del Código, por lo que res

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Año: 1875, CSJN Fallos: 17:428 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-17/pagina-428

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