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Fallos: 17:425 de la CSJN Argentina - Año: 1875

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e DE JUSTICIA NACIONAL "berse practicado en detalle, apreciando cada una de las — obras que eran materias, no constituyen mas que accidon- — tes que no atañen á la resulución en su forma ni pueden + influir en que esta se declare como nula. , 10° Que aunque supusiéramos la fuerza y eficacia de — estas razones, ellas miran al fondo de una cuestion sometida á juicio de peritos arbitradores, y no son causas para — declarar la nulidad del nudo espedido con las condiciones y formalidades legales, segun lo ha declarado la Suprema Corte, pág. 322. tomo :6, Segunda Serie. ! Se declara irme y valedero el laudo de f. 263, con costas. — Repónganse los sellos, y notifíquese con el original.

Isidoro Altarracin. l Habiendo apelado la parte de Giró y Dermit, se dictó —— este Fallo de la Suprema Corte, q Buenos Aires, Mayo 18 de 1878. | Vistos: por sus fundamentos, se cunfirma con costas, el nato apelado de foja trescientos quince; satisfechas las de la instancia y repuestos los sellos, devnélvanse. ; SALVADOR M. DEL CARNIL.—JOSÉ BARROS PAZOS -—4, E. GONOS- — TIAGA.—4. DOMINGUEZ. —8. M.

LASPIUE. -
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Año: 1875, CSJN Fallos: 17:425 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-17/pagina-425

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