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Fallos: 17:433 de la CSJN Argentina - Año: 1875

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del mismo Código, el 170 del Código Francés y al 536 del ° Código Español de los cuales está copiado con ligeras iliferencias el 340 del nuestro :

Por estos fundamentos, definibivamente juzgando, de- :

claro: que el demandado D. Daniel Gonzalez como socio L de D. José J. Olguin, en la neyociación de ganados que da Ingar 4 la presente cuestion. es responsable solidaria mente y está obligado 4 abonar 4D, José A. Zorrilla, en el E término de diez «has, la suma le ¡400 ps. bolivianos, valor a de la letra f. 212, con los intereses desde el día de la E notificación de la demanda. computadas segun lo que :

Abonar los Bancos Públicos de esta Ciudad, haste sti efec» E bo pago y costas del juicio, [lágnse saber conel original o y repónzgase el papel, | C. de la Torre, j | Fallo de la Suprema Corte, y U a buenos Aires. Mayo 18 de 1870 Vistos: por su fundamentos. se confirma con costas, la .

sentencia apelada de foja doscientos noventa y uno; satisfechas las de la instancia y repuestos los sellos, deviél- 4 vanse los sulos. E SALYAMON M". DEI, CARMIL,—205E MANRMO j PAZOS.—4. ll. GONUNTIACA.—3. DOMIN- 4 GUEL—s. M. LASPICEL Y E mm » i j

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Año: 1875, CSJN Fallos: 17:433 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-17/pagina-433

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