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Fallos: 17:432 de la CSJN Argentina - Año: 1875

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5 E" "A " n 4" —— FALLOS DE LA SUPREMA CORTE — sido satisfecho ó anote en sus libros el pago de la deuda sin referencia á las letras recibidas, lo cual no se ha ale+ gado ni menos probado en este caso, por Gonzalez; conr serva todos los derechos y privilegios del antiguo crédito P unido á las nuevas garanlías ofrecidas por el deudor con 5 la entregas delas letras; 5° Que no basta tampoco la susa titucion de un nuevo deudor para que la novacion tengn efecto, si en la nueva estipulación no se ha esplícitamente consignado la liberacion del deudor primeramente constituido, pues así se halla espresamente establecido en la ley 15, tít. 14, Part. 5° y en los artículos 985 del Código de Comercio y 14 del titulo respectivo del Código Civil.

11. Queen lo espuesto en el anterior considerando, debe concluirse que aun en el supuesto de hallarse estinguidas las acciones resultantes de la letra de cambio no pagudo, no debe suceder lo mismo respecto de las que nacen del contrato de compra-venta, del cual aquella letra procede.

12. Que por otra parte no resulta tampoco justificada la caducidad de la letra alegada por la parte de Gonzalez, pues no ha probado éste que haya habido por parte del girante, suficiente provision de fondos en poder del girado, no obstante la manifestacion en contrario hecha por este, para negarse á la aceptacion y pago de la letra, segun resultado del testimonio del protesto corriente ú f. 28, ni por consiguiente que le haya podido resultar perjuicio alguno de la falta de aviso del protesto en los términos del art. 840 del Código de Comercio. Circunstancia aquella indispensable para que queden estinguidas las acciones resultan» tes de la letra contra el librador ó quien lo represente, segun la verdadera inteligencia del art. 830 ya citado, porque faltando ello no habia razon alguna de justicia, para negar al portador de buena fé la accion que en casos mas graves aun, le acuerdan los artículos 798, 843 y 890

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Año: 1875, CSJN Fallos: 17:432 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-17/pagina-432

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