A NT A a "CN DE JUSTICIA NACIONAL as5 En el cuerpo de dicho escrito, se relataron los antece- k:
dentes de la instalacion del Haneo del Rosario; y se invocó espresamente, y por repetidas veces, el contrato que auto- u rizó la emision, de acuerdo con la ley general de 18 de Setiembre de 1855. Le Desde un principio, pues, la ley y el contrato fueron los El fundamentos ile la demanda, y hiho necesidad de tomarlos T en consideracion, para abrir juicio snbre el artículo de in- 5 competencia. promovido por el representante de la Provin- A cia, y sin resnlver nada sobre el fondo. Para fundar el recurso de revision. ajustándolo al in- "a ciso 1° del artículo 241 de la ley de la materia, se alega 4 ahora por el escrito, de este recurso: E Que la domanda no pidió la declaratoria de curso for- a zoso, ni la conservación de los privilejíos del Banco, cadu- E cado el 69, ni indemnizacion de daños y perjuicios, par E inejecución del contrato. a
Y se solicita: Que V. E, haga respetar los artículos 14 X
y 17 de la Constitacion Nacional, que garanten á todos los a habitantes de la República el ejercicio de toda industria 28 lícita, y la inviolabilidad de la propiedad. E La demanda no pidid en efecto la declaracion de curso a forzoso, ni la conservacion de los privilejios del Banco, si r bien como se ha visto pidió indemnizacion de los daños :
cansados por la quema de billetes, en ejecucion de la ley; "4 pero tampoco fué rescelto nuda de esto, sino la incompen- 1 tencia de la Corte para entender de la demanda contra A Santa-Fé, en los términos y por los fundamentos dedu- 1 cidos. E El recurso de revisión, ademas, no se ha establecido A para analizar opiniones del Procurador Cieneral, ó los Re fallos de esta Corie, sinó para salvar omisiones sobre Co capitulos de la demanda ó reconvencion, presentar nue- E
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Año: 1875, CSJN Fallos: 17:435
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-17/pagina-435
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