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Fallos: 17:423 de la CSJN Argentina - Año: 1875

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Que para fijarlas utilidades que pudiera dejarel contrato siendo hombres entendidos en esa clase de trabajos, bastaba que estudiasen el contrato, pues de sus especificaciones resulta la magnitud y calidad de los trabajos —— contratados, lo que bastaba para determinar el monto de —— las ganancias, las que de comun acuerdo entre los tres — arbitradores fueron fijadas en 22 1/2. , Que lo que pasó entre los dos árbitros Palacios y Fader y despues entre los tres, no puede saberlo Camuso, pues — ese uclo fué reservado 4 los jueces y al escribano autorizante. A Que como úrbitros arbitradores y no de derecho, han —.

procedido y debido proceder segun su creencia y con- —— ciencia ú verdad sabida y buena fé guardada, sin estar — sugelo á las formalidades de nu juicio, ni tener siquiera — la obligacion de oir á las partes, si no lo creen necesario, —— segun Jn ley 23 tit, 4", Part. 3. Re Que la firma de Palacios puesta en el lando, demuestra la temeridad de las afirmaciones de Camuso, pues un hombres capaz y honrado no se deja envolver en confabulacio- — nes y bien ¡pudo firmar en disidencia si no hubiese estádo — conforme con la opinion de sus cólegas reunidos para — mayor garantia, en casa del abogado de Giró y Dermit. — Que los recursos de apelación y nulidad interpuestos — en subsidio tampoco debian admitirse: 1° porque el procedimiento de los peritos arbitradores no encerraba nin- — gun vicio que lo invalidara; 2° porque esa decision era inapelable y no infería agravios que justificasen las — quejas de Camnso; + porque la ley de Procedimientos — Nacionales, artículo 205, uo permite que subsidiariamente se interpongan los recursos de revocatoria y apelación — ú nulidad. Le A

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Año: 1875, CSJN Fallos: 17:423 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-17/pagina-423

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