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Fallos: 17:407 de la CSJN Argentina - Año: 1875

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S a - SENA
DE JUSTICIA NACIONAL 47 — comunes, con la moderacion de las penas que ha introdu- L cido la práctica. r La tentativa, por otro lado, es mas ó menos grave como 4 el delito mismo. segun que se hayan cometido ú proyecta- Le do con ocasion de él delitos particulares, porque en tal A caso, la ley quiere que el delito político sea considerado accesorio, y los particulares. castigados con la pena mayor ñ que les corresponda.

La pena, ademas, en el caso de consumarse el delito, 1 es de diez años de destierro contra los autores principales k
á que se agregará, mediando ciertas circunstancias, una E
multa de dos ú seis mil pesos, con diminucion una :

y otra, segun la categoría de los reos, 6 sustitucion alternativa tn los meros ejecutores por el servicio militar de E frontera ó una multa, y solo cuando haya tambien seduc- q cion de tropa, se aplicarán trabajos forzados, 1 Importa finalmente dejar aquí consignado que por penas 3 corporales se entiende en general todas las que no son E pecuniarias, ú ofensivas del honor; y que por consiguiente, 1 el destierro y servicio de las armas, se hallan comprendidos entre ellas; si bien algunos llaman corporales, á las 4 aflictivas únicamente, incluyendo por lo tanto el destierro, i y así parece haberlo consagrado esta Córte misma en algu- ñ nos casos de escarcelacion. LS, Con estos antecedentes, compulsemos ahora las cons- 1 tancias del proceso, porque ese conocimiento es igualmen- :

te necesario para decidir si la solicitud de escarcelacion, traida ante esta Córte, y que nunca debió paralizar la se- ' cuela del asunto principal, merece ser atendida 4 pesar del recurso del fiscal.

Desde que empezó este proceso en Noviembre del año y, pasado, muchos tesligos se han interrogado; pero esa mul- .

titud de declaraciones mada ha quitado ni agregado el E »

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Año: 1875, CSJN Fallos: 17:407 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-17/pagina-407

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