Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 17:391 de la CSJN Argentina - Año: 1875

Anterior ... | Siguiente ...

DE JUSTICIA NACIONAL mM Fallo de la Suprema Corte.

Ruenos Aires. Mayo 11 de 1876, Considerando: que, aún en caso de dolo, los daños y perjuicios 4 cargo del deudor no deben comprender sinó lo que ha sido consecuencia inmediata y directa de la falta de cumplimiento de la obligacion: que no se halla en este caso lo que se reclama con referencia á las compras de hacienda que queuaron sin efecto por falta de entrega oportuna del dinero conducido por el vapor Primer Argentino:

que este resultado no podia ser previsto por el capitan, que solo se obligó á conducir y entregar el dinero, sin conocimiento de su destino, y solo podria considerarse como una consecuencia remota é indirecta: que el telegrama de foja veinte y siete, un día posterior 4 la llegada del vapor al Paraná prueba que pudo ser remediada fácilmente la falta del dinero conducido: considerando sin embargo, que el capitan es responsable de la demora con que entregó el dinero; y que son además de legítimo reembolso los gastos espresados en las partidas cinco, seis y siete de la cuenta foja once: por estos fundamentos, por los concordantes de la sentencia apelada, y con arreglo á lo dispuesto por los artículos doscientos veinte y tres y doscientos ;| veinte y cinco del Código de Comercio se confirma aquella ——— en cuanto no hace lugar ú los perjuicios indirectos recia- N mados; y reformándose en lo demas, se declara obligado | al capitan del vapor «Primer Argentino» á pagar al demandante el interés corriente desde el día de la llegada de dicho vapor al puerto del Paraná hasta la efectiva entrega ——— del dinero conducido; y el importe delos gastos designado ) en el último considerando, sin especial condenación en i

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

68

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1875, CSJN Fallos: 17:391 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-17/pagina-391

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 17 en el número: 391 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos