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Fallos: 17:369 de la CSJN Argentina - Año: 1875

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por pago de jornales 4 albañiles, peones, y españares ef — veinte y Ines días que estuvieron emependidas las eras, mo debe cor admitida; porque dicho pago no ha xido bio probado. para la dmca presta que ss ha producide, es hy derisracion de don 1) Feytars ú foja cchenta y elo, y maña mo ex enficionte; y poíqu, 405 soponiciado rietes, que 0sr pago tr habiezt hecho, esriá indolidanes 4 Le heces, com que mo hay obligacion de alar jornales an días que ho irsbajes, | obreros ronchavados por día; Drtsea partido que el perjuicio de dore mil pesos que y se reclama, como adelunto hecho al herrero encargado de | la construeriós de dos portanes de fetro, uo ha side com q probado, ¡omque ni det contrato presentado 4 Toja vchenta y aña, ni de la decistacons del hettero don Y Marty, 4 loja ciónto uua, que em las dicas pruebas producidas sobre esta partida, rotsta que dicivs adelanto se hubiese hechos; y ra comadrmencio. re debe ser alamo; Novena partida - que a0u emando la cantidad de dos rientas melenta y dos ii) trescientos veinte y acho pesos, E que la septencia apelada manda pagar á lus suñores Na: | haria y Compañía, coto ntilidad que dejaron de percibir, por mo haber la Municipalidad cumplido la obligación | que con ellos contraja, provenza de la diferencia segun — Y la cuenta emoparativa Je fujas sesenta y dos y sesenta y | tres, entre el costo efectivo de las bras, y el costo conve: 1 nido con la Manicipalulad, y 50 esactitad +e haya compro- i hada con el informe de Los peritos combrados, vín embargo, | debe notarse, que para proceder nei 4 la estimación de esta :

importante partida. xe hucasmbial: en la proeba, y en la Li sentencia apelada, la base de apreciación que se fijó en i la demanda, es decir, e tatito por riento, como beneficio i que debia reportarse sobre el costo efectiva de las obras, ! Que siemdo esta base la más clara y la menos espuestá |

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Año: 1875, CSJN Fallos: 17:369 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-17/pagina-369

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