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Fallos: 17:372 de la CSJN Argentina - Año: 1875

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de lo que fuere ambiguo, conforme 4 lo dispuesto por —el artículo doscientos treinta y dos de la ley de proce dimientos, a Segumlo, Que las bases fijadas en la purtida novena, y último considerando de dicha sentencia, para liquidar ta cuenta de atilidades, y el saldo que la Municipalidad debe —— pagar por indemnización de daños 4 intereses, son las siguientes: Prónero. Asignar como milidad que los señoy res Sabaria y Compañía han dejado de percibir ¡or la inejeencion del contrato celebrado con la Municipalidad, el ——— veinte por ciento sobre la cantidad eniculada por ellos, como costo efectivo de las obras; Segundo. lebajar de esta suma, como utilidad parcial ya percibida por ellos, É el mismo veinte por ciento sobre la cantidad que á fojas N elento treinta y ocho vuelta y ciento cineuenta y cualro, y contiesan haber recibido, en pugo de la parte ejecutada de las obras; Terrero. Mebajar tambien de aquella suma el mismo veinte por ciento, sobre el valor de los materia les, que quedaron en e) lugar de las obras, y que los Sres Sabaria y Comp. ñía se reservaron cobrarle en otro juício; porque debe considerarse esta útilidad, como com prendida tambien en la avaluación que aquellos hicieron de dichos materiales á foja ciento cincuenta y cuatro; puesto que en el costo calculado de las obras, debe entrar no solamente el valor de la obra de mano, sinó tambien el delos materiales; Cuarto. Deducir, por iltimo, de la suma total á que ascienden los daños é intereses, que debe satisfacer la Municipalidad, los veinte y cinco mil pesos moneda corriente que los Señores Sabaria y Compañía confiesan haber recibido, y que este Tribunal ha juzgado que deben impatarse al presente recinmo y descontarse de su importe porque consta del interrogatorio de foja noventa y una, y de la declaracion del Doctor Canard, á foja

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Año: 1875, CSJN Fallos: 17:372 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-17/pagina-372

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