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Fallos: 17:373 de la CSJN Argentina - Año: 1875

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DE Ah — DE JUSTICIA NACIONAL 373 r noventa y cineo vuelta, que dichos veinte y cinco mil 1 pesos Meron pagados 4 rnenta de los rectamos de los Sres. | Sabaria y Compañía, porque ellos mismos han manifestado a foja ciento cmnenenta y cuatro que los recibieron j sín esperificarse si era ú cuenta de los muterintes abando- | nados, ó de los daños é intereses, porque el procurador :

manicipal ha asegurado á foja ciento sesenta y una que a segun el recibo que existe en la Municipalidad, esa canti- 1 dad fué entregada en diez y siete de Julio de mil ocho: 1 cientos setenta y cuatro d ruenta de los materiales, daños y y perjuirros, que cobran los señores Sabarin y Compañía, 1 y finalmente, porque en ol primer considerando á foja | ciento quince vuelta, de la sentencia apelada, cuya con- | fiermacion han pedido los demandantes. se afirma que los q referidos veinte y cinco mil pesos fueron pagados d cuen- 4 fa de la reclamarion por daños é intereses ; N Tercero. Que estas mismas bases, han sido espuestas | claramente en la sentencia de esta Suprema Corte, y que | no hay en ellas oscuridad ó nmbiguedad alguna. ! Se declara, por estos motivos, no haber lugar dla aela- ¿ ración que piden los señores Sabaria y Compañía. 1 Y considerando, respecto al error de cálcalo que se ha 4 padecido en la partida novena de la sentencia, al liquidar 1 la utilidad que se hn dejado de percibir, y cuya rectifica A cion se pide: 4 Primero. Que hay evidente error de cálenlo, al deducir ; de la suma de ochocientos cincuenta y ocho mil doscientos N doce pesos, costo efectivo de las obras, la de doscientos E veinte y siete mil seiscientos cincuenta y ocho pesos, importe de la parte ejecutada y de los materiales abandona- ——— dos, y asentar como res/a la cantidad de seiscientos setenta mil quinientos cincuenta y tres pesos, en vez de E

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Año: 1875, CSJN Fallos: 17:373 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-17/pagina-373

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