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Fallos: 17:368 de la CSJN Argentina - Año: 1875

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a slo embargo no la he comtredicho, ni ette motivo — alguno que haga presmíalr .í sieedad, 4 que má tua E tontalmlación de las partes, con el En de defraudar 4 la — Municipalidad, pesís imoncla corriente, narcita y dos LEE , 1". . . Y de E Meguitela partida - ue la pordeda por disetucion de los > eoniralos sobre Luirilica, dele reducion 4 sesenta y cima Y mil pesca; porque esta es la única entidad que resulta ÉS comprobada por las ditumentos de fojas riscuenta y nue:

Ye, senenia y wessóla y tino. gres sesenuda y cinto 7 min. a rcariza: auto. esa . XML» y Ferver pori-ía «que bos prrjmiciós causales, pur la por:

dede de los talleres preparados para la romeiruceión de las otans, han sido ratempados, presi mepregión por los o peritos nombrados, en la suma de vente mel pres, | lupa ciento dos y y deber estarss 4 esta estimación, pog cama" E sidoerares enuidativa, peros semie mil ...., $ 000 ñ Cuarta partida que la ¡ndetmuiéacom pur el gasto he E cho en poros para sacar agúa, ha mido avalada pur los ES mismos peritos, eti dos mil quintentos posos, y que es tambien de legitimo ateo, due mil quinientos — $ 2744 a Quinta partida: que el daño que ve cobra, por ei alma Es con y foma, que tabo que sacar» precipitadamente del lueal vn que fueron establecidos, ha sido rechazado jnmtamente por la sentépría apela, y los deuiarantes me huir N conformado con esta resolieióon ; E Seta partida: que la pórtdula proveniente de la rasa e construida pora peones y depósito de materiales, ha sido estimada porios peritos en veinte mil pesos, y debe ser tambien satisfecha veinte mil,....... —.... $ 2,000 Y Septima partido: que la mdemnizacion «ue me rocha ma de setenta y tres mil trescientos cuarenta y siete pesos

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Año: 1875, CSJN Fallos: 17:368 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-17/pagina-368

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