r Terreros la Municipa" dad, sin embargo, faltando á la obediencia debida 4 la mutoridad de la coma juzgada, ——relebró conos señores Sabaria y Compañía en serte y + dos de Diriembre de mil orhorientos setenta y tres, uu decir j setenta y dos días despues, de notificarsole la senteniía RS. final de esta Suprema Corte, el contrato de oracion: con duccion de obras, que corr á foja tres, deferminambo para la construecion de ellas, el mistoo terreno poseo r por los señores Roncoroni y Brown, y cava posesion me E: le había intimado respetar y no perturbar em emamena °" alguna; E Cuarto.—Que no habiendo los Kanpresarias podido HeE, vará cabo sus obras contratadas ei dicho terreno, porque el Juez de Seccion mando, en complimiento de lo juzgado y sentenciado, impedir la ejerorion de ellas, por medio E de la Muerza pública puesta ni efecto 491 disposicion por + el Poder Ejecutivo Nacional, la Municipalidad debe risA ponder de todos 7os deños 4 intereses amados ú doy me hores Sabaria y Compañía por la falta de cumplimiento de sus obligaciones. conforme 4lo preseripto por el inciso p tercero, artículo once. del título sobre naturaleza y orígen de las obligaciones, del Cóligo Civil a Quinto—Que no puede decirse que la inejecurcion de — las obras provenga de caso fortuito; porque la Munieipao lidad sabía que no polin disponer Heitamente del terreno en que debian construirse, y debio preveer que los Jueces no dejarian burlar sos resoluciones, y mandarin inpeO alir ln ejecucion de ellas, L Sesto.—Que el contrato de fojas tres, tampoco adolece de los vicios de nulidad que le opone el Procurador de la Municipalidad; porque consta que la comision especial A que lo celebró, fué nombrada con ese objeto: y en tal cm A rácter pidió públicamente propuestas cerradas para la
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Año: 1875, CSJN Fallos: 17:366 
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