Fallo de la Suprema Vorte.
Buemos Veres, Abril 47 ide 1576 Vistos estos antos seguidos por los >efores Sabaria y rompaña, contrala Monicipalidad de esta crudad, sobre daños intereses envasados por inejectición de Las obliga:
ciones contrabbas 21m vomtrabo de Locarioj eombitccion de obras, y pedientes ante esta Suprema Corte por re:
rumo de apelación interpoesto por el apderado de la Minicipalidad, Je la sentencia probunciada por el Juzgralo de Sección, resulta, que bas citestiwts que =e nzritao ei esta cutis, conto el tado juicio sobre ditres e intereses, son dos: primera" ¿Se debera los daras > intereses ? se gnela: ¿En qué consisten, y en cinto deben estrmarse? Y considerando, respecto d la primera cuestion:
Primero. — Muela Municipalidad celebró el contaba de loracion conduccion de abras de Fijas tres. =ibictdo que ella mo podr: disponer del terrenos et epñe ebebicio soma truirse ls obras itratadas, puorime sidra que me era de sir propiedad, y «ue le hub sido protibrdo espresimmei te, por sentencias ejerutorradas de Tribunales competen tes. toda perturbación, d sus actuales ueños y posecdo:
res. don Angel Honcoroni y don Huggo row; Segumda —Que va los autos traidos di la vista para mo jor provesrr, se registra efectivamente las setitencias ejeratariadas que contienci esa resolucion; sico de notarse que la del Juzgelo de Seccion, fué dictada ese trece de Setiembre de mil orhociratos setenta y tres, y 10táficada al Procurador de la Monicipalidial en quince del mismo mes; y La dresta Suprema Corte de Justicia ro muce de Dctabre de aquel año, y motilici em La tirisma Fes cha al Procurador tmunienal;
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Año: 1875, CSJN Fallos: 17:365 
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