NE JESTICIA NOCIONAL 303 , por los daños é intereses, sivinpre que por su culpa retar- A idase ó no cumpliese con esta obligación. | 3 Que ammque el enso fortuito óla fuerza mayor esonera 4 al dendor de una obligacion de los daños é intereses por 1 su falta de ejerución, no puede decirse que los ha habido ] enel caso actual, por haberse suspendido las obras por a mandalo judicial; tanto porque la Municipalidad ha reci | bido títulos óley de espropiseion que la antorizabin á dis- i poner del terreno 4 edilicarse, cuya falta importa una culpa injustificable anterior ul hecho fortuito si fuerza mayor y por tanto inhabilita ú estos como justibicación, como por- 1 que relicióndose á bus metes de las antoridades públicas, | no hay fuerza mayor en las sentencias de los Tribunales, i que declaran el derecho de Las partes, sinó en los hechos 1 de principios, como dicen los trabulistas, que lo conrtan ú | disminuyen por razones de interés público. -_ A" Que no habiéndose nexado porel Proeneador Mimni- 1 cipal los hechos ena se basan las partidas de la enenta | de E deben tenerse por eanfesados articulo 56 de La ley :
de enjuiciamiento: vom tant miis razeora emarbo ue 6 a hallan contirmados por el informe judicial de £ 162 y son 3 verosimiles, sí se liebe ci renta La magnitud del plazo 1 y la multa porel estardo; y dios estos hechos, queda dni y camente que ¿ash hearla cuanbtir de los porgirciós que iro- , pan el empresario y la utelidad de que le privaren. 1 5 Que las pord=las sofridas en la rescisión por los con- Y tratantes Sabaria v C' por cal, ladrillos, peones y puertas J de ferro á quese refieran has poertibas 15,25, 75 y 8° se hablan :
comproblas por los dosmmentos de E ria, 756, 60, 61, NI y 4 $4 reconocidos por sus autores, y que ho hera sido tela | dos por la Municipalidad, Que las partidas 4 y 6° se luilan justificadas por tos :
peritos nombrados, los pozos de la 1° en pesos 2,49 11, Cn 4
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Año: 1875, CSJN Fallos: 17:363
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