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Fallos: 17:362 de la CSJN Argentina - Año: 1875

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F Que la Municipalidad no ha producido prueba alguna y los Sres. Saburia y C° las que corren de f. 53 4 102 inclusive; y considerando:

1 Que la promesa de indenmuizacion de daños y persuícios cobrados por las suspensiones de la obra etr el ce menterio de la Ohiearzta < hmila plenamente probada: 1 En el hecho de habérseles atinado $75,000 á cuenta de esos reclamos, despues le pagado el sablo por los trabajos reciládos y ¿ardutidos enel Banco Nacional por una letra de Sabaria valo" de $ 00M) 4 cuenta de los mistnos reelamos, comedo confiesa el Se, Canard, Presidente de la Mucicipuidad, absolviendo Lis pregimila= 257 y 1 del mtereogatorio de £. 41; 2 Porque así lo contress igualmente absolviendo la 5 pregunta, «otde agrega iu les había prometido igualmente que la enestion sobre eses reclamos se hiciera por drbitros: y 4 Porta decluicion de los Sres.

Sebastian Casares y Estevan Señorany «pre stemdo mien bros de la Comision de nbras públicas contestan mue les consta dela promesa de mdomniza esos daños y que ellos fueron aulorizados para as dorar los trabajes hechos, los materiales existentes y las preyaieios sufridos. lo que no levaron 4 cabo por haber cesivlo en esos dias eli su cargo municipal, lo que se desprende de la rontestación de estos señores 4 ha primera ¿verte del combo de prmebrr y a Ia H pregunta del interrogatorio de E. 11, lo que importa wn roMasion, dado el carácter que desetipoñalarn.

4 ge aunque mo existivea est promesa, es una obliga cion que emana de la naturaleza de los contratos, y en el caso orurrente, de que sí yn deber del Iyentario 6 dueño de la obra, sancarel terreno entque ha de constrairs y fu eilitar al argusterto ó empresario los. medios ue de dl dependa» para la ejecucion de las obras, siendo responsable

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Año: 1875, CSJN Fallos: 17:362 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-17/pagina-362

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