Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 17:33 de la CSJN Argentina - Año: 1875

Anterior ... | Siguiente ...

DE JUSTICIA NACIONAL 33 Justicia Federal, lo condenó á sufrir la pona de diez años de destierro fuera del territorio de la República, compután dole el tiempo de prision que ha sufrido y á pagar unn multa de $f. 2,000 á favor del Tesoro Nacional, con la res titucion ó reparaciones á sus legítimos propietarios de las exacciones en dinero y especie que ejecutó para el pago.

equipo y provision de sn tropa, bajo el nombre de contri bnciones, auxilios, arreos de hncienda ete., y los daños y perjuicios que les hubiera irrogado y las costas de este proceso.

Y considerando la accion civil por cobro de pesos que ha entablado el súbdito chileno D, Hermenejildo Jaramillo contra el procesado Chumbita, procedente de arreos de hacienda de toda especie que por órden de este habian hecho sus subalternos de ln estancia del Carriza! para el consumo de las fuerzas rebeldes:—1° Que la competencia de este Juzgado para conocer en la presente causa se funda en la terminante disposicion del artíenlo 100 de la Constitucion Nacional, que espresamente atribuye su conocimiento por la distinta nacionalidad de las partes 4 los Juzgados Nacionales:—2?° Que no obsta que dicha accion provenga en parte del delito de abigento que el Sr, Jaramillo afirma cometió el demandado en el año 62 para el consumo de las fuerzas revolucionarias que mandaba; pues que este ha dedueido solo la accion civil que le era personal, cuyo conocimiento era privativo aún antes de la instalacion de los Juzgados Nacionales por la disposicion citada 4 la Justicia Federal, y que el habórsele con posterioridad, por los artículos 18 de la Ley Penai y 35, título 8", Seccion 2", Libro 2" Código Civil, atribuido su conocimiento como un incidente del juicio criminal de que forma parte, en nada altera ni puede modificar la cláusula constitucional citada qué únicamente designa al Juez 'ú quien compete la resolucion

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

91

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1875, CSJN Fallos: 17:33 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-17/pagina-33

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 17 en el número: 33 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos