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k 32 . — FALLOS DE LA SUPREMA CORTE pícuos en la rebelion del año 67, indudablemente se le hn:
bia conocido algun rol por los mismos testigos que ha presentado y que afirman que al haber presenciado las peripecias de dicha rebelion han oido «lecir que el procesado solo 20mó una participacion moral, declaraciones de fs. 33 á 57 del 2" cuerpo de nutos. Y 3" Porque aunque hubiera justifieado su participacion en la rebelion citada, no podia invocar los beneficios de la amnistín desde que resulta comprobado en autos que no se sometió á la antoridad nacional, por haber continuado oculto desde el nño 68 (fecha del último movimiento revolucionario en la Provincia), cruzándose clandestinamente entre algunos departamentos de esta Provincia y los de Catamarca, hasta que fué enpturado por el Capitan Nieto, en los campos de Michigusta y sometido á la jurisdiccion de este Juzgado. Diligencias practicadas para su captura, de fs, 1, 6 vía, 9, 9 vía, 10 vta, 11 vta, y 18, y confesiun del procesado de £ 13 via, 10. Que el Jargo tiempo de prision que ha sufrido el procesado, proviniendo de actos estraños que no pueden imputársele, es de justicia y equidad computarlo en la condena.
Por estos fundamentos, definitivamente juzgando, fallo y declaro:—1° tQue este Juzgado carece de jurisdicción y es incompetente para conocer de la participacion que se le imputa tomó el procesado en los movimientos revolucionarios que tuvieron lugar en esta Provincia, desde el año 61 hasta mediados del 63, y de los delitos comunes que es acusado cometió con ocasion de ellos; —2° Que el procesado Severo Chumbita es reo del delito de rebelion ejecutado en el año 1867 contra el Gobierno Nacional en el rol de caudillo principal; y 3" Que es así mismo autor de los delitos comunes consignados en el 6" considerando, que cometió durante la rebelion.— En su consecuencia en conformidad á lo dispuesto en los artículos 15, 18, 91 y 93 de la ley penal de
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Año: 1875, CSJN Fallos: 17:32
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-17/pagina-32
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