Gobierno, haciéndolas desconocer el principio de autoridad y rebelarse contra el Presidente: reclutamiento de fuerzas por medio de citaciones y comisiones armadas; todos estos hechos no son: otra cosa que elementos del delito de rebelion ó circunstancias agravantes del mismo, enumerados como tales en el artículo quince de la ley penal de mil ochocientos sesenta y tres, las cuales deben considerar:
se perdonadas ú olvidadas juntamente con el delito princi pal, salvas Jas acciones civiles que competan á los damnificados;—que aunque se hallan en el mismo caso varios de los hechos dela primera época, hay otros que constituirian delitos comunes, una vez que resultasen probados, como son los asesinatos ó ejecuciones de Don Honornto y Don Daniel del Moral y D. Francisco Antonio Sotomayor, de los tenientes Don Urbano Romero, Don Faustino Chumbita y del mayor Don N. Barcala:-—que habiéndose el Juez de Seccion abstenido de pronunciarse réspecto de estos he chos, declarándose incompetente, tampoco puede hacerlo este Tribunal, siendo la competencia é incompetencia del juzgado el único punto que está llamado á resolver, Considerando á este respecto: Que el objeto del artículo diez y ocho de la Constitucion La sido proseribir las leyes ex post facto, y los juicios por comisiones nombradas especialmente para el caso, sacando al acusado de la jurisdic cion permanente de los jueces naturales, para someterlo á Tribunales ó jueces accidentales ó de cirennstancias; que estas garantias indispensables para la seguridad individual no sufren menoscabo alguno, cuando á consecuencia de reformas introducidas por la ley en la administracion de la justicia criminal, ocurre alguna alteración en las jurisdicciones establecidas, atribuyendo á nuevos Tribuna.
les permanentes, cierto gónero de causas de que antes conocían otros que se suprimen á cuyas atribuciones
Compartir
75Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1875, CSJN Fallos: 17:38
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-17/pagina-38
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 17 en el número: 38 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos