DE JUSTICIA NACIONAL 35 respondiente del juicio de legitimidad de la quinta y sesta partidas de dicha cuenta.
Por estos fundamentos, no habiendo justificado el demandante su accion, como pudo y debió hacerlo, se declara que se absuelve al mencionado Chumbita de la demanda, sin especial condenación en costas y hágase saber.
Mardoqueo Molina.
Tanto el Procuriidor Fisenl como el defensor del procesado apelaron de la sentencia anterior, El defensor sostuvo ante la Corte Suprema, que Chumbita debia ser absuelto de culpa y cargo, y desembargados sus bienes, alegando que no existian pruebas en su contra, VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL.
Suprema Corte:
Buenos Aires, Agosto 7 de 1876, Despues de la sentencia de 4 de Noviembre de 1875, mandando sobreseer en la prosecución de la causa políti- " ca, para continuarla respecto de los delitos comunes cometidos en ocasion de la rebelion, no puede tratarse sinó de los homicidios ejecutados el año de 1863 en las personas de los dos Moral, Sotomayor, Romero y Justino Chumbita, y atribuidos á Severo Chumbita.
Aunque limitada de este modo la cansa, el Fiscal de Sec.
cion persistió en pedir contra el reo la pena de muerte, y los defensores la absolucion ú sobreseimiento sin cargo alguno, como en la causa política.
En Junio del corriente año, el Juez falló condenando al reo á diez nños de presidio, y trabajos forzados, incluso
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Año: 1875, CSJN Fallos: 17:35
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