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Fallos: 17:28 de la CSJN Argentina - Año: 1875

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28 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE tien los delitos de traicion, rebehon, etc., que eran en Jus citadas leyes calificados bajo la denominacion del primero, han sido dichas disposiciones derogudas por el artículo 103 de la Constitacion, en el que definiendo el delito de traicion ha «dejado al Congreso la atribucion de fijar su penalidad por ana ley especial; 5° Que resulta plennmente justifiendo que el procesado Severo Chumbita, fué uno de los enudillos principales que, con el título de Coronel contribuyó poderosamente al mo:

vimiento revolucianario que encabezó Felipe Varela el año 1867. con el tin de derrocar al Presidente de la República y eombiar la situacion política del país. habiendo contribuido al derramamiento de sangre en los combates que al mando de herza armada libró con los caudillos Medina y Varela en Tinogasta contra las fuerzas nacionales al mando del malogrado Coronel D. Meltton Córdoba, y en Vargas,contra las del General DD, Antonio Taboada, hechos que constituyen el delito de rebelion, previsto y penado por los artienlos 14, ine. 7 y 15 de la ley nacional de 14 de Setiembre de 1863. Contesion det. 17, doemmentos de fs. 45 y 45, y declaraciones Je fojas 2,3, 7, 26, 27, 34, 37, 48, 52 via,, 6575 vin, 77, 50, 32, 03 via, 96 vta. 100 vtx., JOL vin., 102, 108 y 131; 6 Que el procesado es reo de los delitos comunes que ha cometido durante la rebelion del año 67 y que á continuncion se espresan: 1" Haber consentido á la tropa que mandaba, un saqueo general en el comercio de la villa de Tinogasta, despues de la victoria que obtuvieron contra jas fuerzas nacionales al mando del Coronel Córdoba; pues que anque no aparece de autos constatados loscomerciantes damnificados, por cuanto las declaraciones que los de signan enrecen de valor jurídico desde que no ban sido toma- :

das por comision de este Juzgado ni ratificadas en el tórmino de prueba; no obstante, consta de la confesion del pro"

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Año: 1875, CSJN Fallos: 17:28 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-17/pagina-28

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