4 36 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE el tiempo de prision sufrida, sín perjuicio de las acciones civiles, El Procurador General encuentra esta sentencia fundada exactamente en las constancias del proceso conforme ú la jurisprudencia universal, y del carácter mas benigno posi.
ble en relacion con los hechos imputados, y pide por lo r tanto su confirmacion en las dos partes que contiene, La justicia humana sería imposible si para condenar necesitase siempre de la confesion de los reos, 6 de testigos presenciales del hecho ú órden eriminosa.
C. Tejedor.
Fallo de la Suprema Corte.
Buenos Aires, Noviembre 4 de 1875.
Visto este proceso criminal segnido contra Severo Chumbita; resultando de él que la ucusacion comprende hechos perpetrados en dos épocas distintas, á saber: la rebelion de mil ochocientos sesenta y mo á sesenta y tres, y delitos comunes cometidos por el procesado durante ella, y la rebelion de mil sehocientos sesenta y siete, y delitos comunes cometidos ron ocasion de la misma, segun apurece detalla damente en la primera parte de la sentencia apelada: que con respecto á los hechos de la primera época, el Juez de Seccion, admitiendo las escepciones del defensor del reo, é invocando el artículo diez y ocho de la Constitución, se ha declarado sin jurisdiecion, en atencion á que, a) tiempo de los sucesos, no habia sido nun instalados los tribunales naucionales, ni dictado la ley penal, ni la de jurisdiecion y com petencia de dichos tribunales; siendo la justicia provincial la que conocia de delitos como los acusados; que con respecto á la 2° época, la sentencia declara culpable á Chumbi
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Año: 1875, CSJN Fallos: 17:36
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-17/pagina-36
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