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Fallos: 17:37 de la CSJN Argentina - Año: 1875

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DE JUSTICIA NACIONAL 57 a ta de haber tomado parte como jele principal, en lu rebelion encabezada por Felipe Varela, librando combates y ocasionando derramamiento de sangre, y de diversos otros ho echos que califica como delitos comunes; por todo lo cual, decinrado no estar el reo comprendido en la amnistin acordada por el General D, Octaviano Navarro, le impone Ja pena de diez años de destierro y dos mil pesos Mertes de multa.

Y considerando: Primero, —Que In amnistia concedida por el General Navarro á in de obtenerla pacificacion de la Rioja Mé aprobada no solo por el Poder Ejecutivo, sinó tambien por el Congreso: que por esta razon se declaró en el caso de Crisólogo Andrade; análogo al presente, que debia producir todos sus efectos; y colocando al reo bajo el amparo de ella, se mandó sobreseer en la causa de confor:

midad en todo con el señor Procurador Generni (enusa treinta y nueve, tomo segundo de los Fallos; que si por cualquier motivo no alcanzase á Severo Chumbita, e) favor de aquella amnistía, Jo comprendería indudablemente In concedida por la Ley de Julío del corriente año, por todos los delitos políticos anteriores en general, no peidiendo por lo tanto proseguirse esta cnusa, en cuanto se refiere al delito de rebelion, tanto de mil ochocientos sesenta y siete como de mil ochocientos sesenta y tres.

Considerando que los delitos comunes de que el Juez de ] Seccion encuentra culpable al procesado, segun aparecen especificados en el sesto considerando de la sentencia, á Saber: saqueo perpetrado en Tinugasta por la fuerza á sus órdenes, sin que él lo impidiera; imposicion á Don Fabian de Jn Fuente de una contribucion de quinientos pesos para pagar sus tropas con cargo de reembolso por el Tesoro Nacional; exacciones de toda elase de haciendas para sostener y equipar sus tropas; haber tomado las fnerzas del

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Año: 1875, CSJN Fallos: 17:37 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-17/pagina-37

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