el defensor del procesado, de haberle sido á este acordada por el comisionado Nacional, General D. Octaviano Navarro, como ú todos los que habiendo tomado parte en la rebelion del año 67, acaudillada por Sebastian Elizondo y Santos Guayama, que depusieron Ins armas y se somelieron á la nutoridad Nacional. 1" Porque ningun General de la Nacion, aunque obre por comision del P. E. Nacional, puede empeñar la 1é pública de ella, ofreciendo á su nom. > bre poner en ejecucion atribuciones que están acordadas esclusivamente al Congreso; pues que la aprobacion posterior que este ha hecho de dicho arto, solo ha producido el efecto de quedar recien desde aquella fecha fuera del alcance de los Tribunales Nacionales, todos los que habiendo sido reos en dicho año, del delito político de rebelion, se hubieren acojido 4 los beneficios de la amnistía, aceptando la condicion que se les impuso de someterse á la antoridad nacional, art. 67, ine. 17 de la Constitucion; Fallos de la Suprema Corte, Causa CX11, tomo 67, púg. 227. 2" Porque de los documentos extra-judiciales presentados por el Defensor, corriente á [s, 34 y 55, y de las declaraciones de fs. 53 á 57 del segundo cuerpo de nutos, solo resultan pregunciones que despues de ser tomada esta Ciudad y pocos dias antes de someterse los rebeldes, fué invitado el procesado á tomar parte en ella y que este limitó su accion (si la hubo), á prestarles su cooperación moral, presunciones que lejos de aparecer corroboradas por el mérito de la causa, resultan completamente destruidas con las circunstancias de haber el procesado guardado un completo silencio en su declaracion y confesion con cargos; lo que prueba que jamás ni se imajinó de que podia ponerse por algun medio bajo la éjida de la amnistín que acordó el Congreso á-los rebeldes del año 65; y con el hecho notorio comprobado de autos de que siendo Chumbita uno de los Gefes mas cons.
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Año: 1875, CSJN Fallos: 17:31
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