DE- JUSTICIA NACIONAL -
estos y dedujo oposicion al embargo por tercería fundada en dominio, So Cárrega ú la vez que observó que la fecha del documento — estaba alterada, por lo que entendía que la compra fué — posterior al embargo, alegó que los muebles vendidos habian continuado en poder de Seixas, y por consiguientó no — habian podido salir de su dominio. 5 Fallo del Juez Seccional. a Buenos Aires, Diciembre 3 de 187. E Vistos estos autos de tercería de dominio deducida por — D. Estanislao Perez en el juicio ejecutivo seguido por — D. Juan M. Cárrega, contra D. Nuño Seixas, y conside- — rando: = 1" Que el domir o que se alega sobre los muebles em- — bargados, se basa únicamente en el contrato de f. 1, y — consta del mismo que no se hizo por Seisas tradición d — Perez de los mencionados muebles, continuando estos — en su poder sin cuya tradicion no puede obtenerse el — dominio. Lo Y Que aun cuando el mencionado convenio de compra- — venta aparece estendido con anterioridad al embargo, la — fecha se halla visiblemente enmendada, y de las posicio- — nes de Perez. absolviendo d la tercera pregunta, consta — que la venta tuvo lugar cuando Seixas vivia en la calle de Pichincha, y de lo que declara éste que no se mudó — á la calle Pichincha, sino en Agosto, de lo que se des- prende la falsedad 6 antidatacion del mencionado documento desde que aparece firmado ó estendido en Junio.
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Año: 1875, CSJN Fallos: 17:323
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