DE JUSTICIA NACIONAL se El Juez mandó elevar los autos á la Suprema Corte por medio del siguiente
DECRETO
San Juan, Enero 12 de 1875, No estando establecido en la ley de la materia el proce= dimiento que corresponde al presente recurso, y fundándo= se la nulidad en haber fallado los árbitros fuera del término, admíitese el presente recurso para ante la Suprema Corte, de conformidad 4 los artículos 540 y 549 de la ley de Enjuiciamiento de la Provincia, entendiéndose concedido en relacion. cun emplazamiento de las partes para ante la Suprema Corte en el término de cuarenta días de la hotificacion, Remítase el expediente por el próximo correo, reponiéndose los sellos.
Morcillo.
Fallo de la Suprema Corte, Huenos Aires, Abril 1 de 1870.
Vistos: estando establecido como jurisprudencia por va rios fallos de esta Suprema Corte, que corresponde al Juez de Seccion, el conocimiento en Primera Instancia del recurso deducido del Inudo arbitral, porque á él le competiria a decision del asunto sobre que recae el laudo, si no babiese sido sometido á arbitramento y por no ser caso de jurisdiccion originaria ante esta Suprema Corte, devuélvanse los autos, próvio pago de costas y reposicion de sellos paran que el Juez de Seccion proceda con arreglo á lo dispuesto en las leyes generales que reglamentar los procedimientos
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Año: 1875, CSJN Fallos: 17:321
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-17/pagina-321
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