—pediente con la pericia que lleva la fecha de 4 de Enero, y con una nota de fecha 8 en que los árbitros Bravo y Roura espresan no haberles sido posible entregar la operacion con fecha 4 por no haber estado suscrita por Burgoa, y haber este accidentalmente estado en el campo y el espediente encerrado en su casa.
El Juez puso el siguiente
DECRETO
San Jun, Enero 10 de 1576, Hágase saber 4 las partes el laudo que antecede, taniéndose por aprobada la operacion arbitral, sin perjuicio delo que por derecho romprende, y ú fin de proceder ú la regulacion de honorarios de los peritos, húgaseles saber por el actuario, informen sobre los dias de trabajo empleados en dicha operacion, y repónzanse los sellos.
Morrillo, Nodificadia la parte de Pagano espuso que el Juez solo por un error involuntario había podido librar el anto anterior; que los árbitros si bien fueron nombrados peritos arbilradores. para ln operacion, al presentarla el 8 de Enero habían terminado en su mandato por haber vencido el plazo acordado, pues la féria, segun la ley nacional conclu19 dia 6 de Enero, desde cuyo día esos individuos dejaron de tener carácter judicial.
Que no teniendo carácter Jegal el laudo espedido usaba del derecho de no pasar por úl porque era injusto y lo perjudicaba en no menos de S000 $, y por tanto ocurria diciendo de nulidad del lnudo,
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Año: 1875, CSJN Fallos: 17:320
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