88 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE n baja, y ordenádose por el Juez el comparendo de estilo, el Gerente sostuvo que antes de todo debía resolverse el ara tículo prévio suscitado por él.
e .
5 ato del Juez Seccional.
E Buenos Atres, Febrero 19 de 1876, E ; Tratándose en el caso de la ejecucion de una sentencia E en que se hace solidaria por las costas ála Compañía, que : esta parte representa, y no estando en la estacion del jui4 cio en que pueda ser atendida la excepcion, no ha lugar ú lo solicitado.
e Atharracin.
a Fallo de la Suprema Corte.
É Buenos Aires, Abril % de 1876, La Vistos: estando ya ejecutada Ta sentencia de esta SupreE ma Corte con el pago de las cantidades demandadas y de E las costas en que fué condenada la parte vencida, y tratán-.
É dose al presente de una cuestion partientar de honorarios + entre esta última y su abogado. que no ha sido compren dida en aquella, se revoca el auto apelado de fojas nove cientos treinta y dos, satisfechas las de la instancia y A repuestos los sellos, devaélvanse al Juez de Seccion para E que proceda de conformidad á lo dispuesto en el artículo r segundo, título segundo de la ley nacional de Arancel.
| SALVADOR M, DEL CARBIL JOSÉ BARROS 
Z PAZOS.—J. U. GOROSTIAGA.—J. DOMIN-
y GUEZ—S, M. LASPIUR, 
Ñ
 
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Año: 1875, CSJN Fallos: 17:318 
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