E. DÉ JUSTICIA NACIONAL 815 E so decir que estaba dispuesto á probarlos. Que bajo este + — a supuesto fué que propuso la prueba reclamada; pero que ——| iñeumbiendo al Fiscal perseguir el crimen cometido, des —— e feria 4 queno tuviera lugar el juicio y renunciaba el tér" Pr mino de prueba pendiente, por no serle necesaria la prueba en la defensa de su derecho, ES En un primer otrosí pidió tambien se obligara al ron-. —= trario ú presentar sus escritos con firma de letrados; y en un segundo otrosí sele admitiera el escrito en papel comun por no haber sellado en la Oficina de Rentas Nacionales, Fallo del Juez de Seccion. E San Juan, Noviembre 20 de 1875, :
Ao principal; de comun consentimiento de partes queda sin efecto el decreto fecha 11 del corriente á foja 27; y encuanto ála renuncia del término probatorio, importan- ——-— £ do ella el reconocimiento de la efectividad del documento a de f. 4, único punto sometido á prueba de testigos en esta A causa, hucióndose por lo tanto inútil su prosecucion, tón» gasele por renunciado, siendo de su cargo las costas enusa» ———das en el incidente de revocatoria, reservándose para la definitiva sobre las causadas en el tórmino probatorio; no se hace lugar á las peticiones reciprocas de las partes | para que la contraria se presente con firma de letrado; al otrosí, del escrito que antecede, admítese con cargo de —oportuna reposicion hasta la presente foja inclusive. E; Morcille a Notificado Aubone apeló diciendo que al renunciar los :
dias que faltaban por correr del término probatorio, su intencion no habia sido la interpretada por el Juez en su auto, cuando declara que debe tenerse por reconocida la
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Año: 1875, CSJN Fallos: 17:315
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