E Corrido traslado, D. Daniel $. Anbone por Carrion con- :
——— testó entreotros puntos, que era falso que hubiese podido a tener lugar en 1870 la compra del terreno que refiere el instrumento privado de 1° de Junio de 1870, porque Wal- | L rond no estuvo entonces en San Juan ni incidentalmente, y f , y el testigo Agúero en la misma época se hallaba relegado 4 en Jachal por el Gobernador de entónces, siendo por tanto = simulado ese documento.
L En seguida se recibió la cansa ú prueba, debiendo cona traerse la testimonial á los hechos alegados para fundar la simnlacion 6 falsedad del documento.
1 La parte de Yañes produjo algunas declaraciones de tes¡ tigos con el fin de acreditar que Walrond estuvo en San y Juan en la fecha del documento y que Agúero aunque residia en Jachal, iba con frecuencia 4 la Capital.
La parte de Carrion pidió un comparendo de las partes ¡ en persona, á los objetos del artículo 156 y siguientes de la Ley de Procedimientos, insistiendo en la falsedad del documento referido.
El Juez proveyó de conformidad.
Notificado Yañes, pidió revocatoria diciendo que el articulo invacado por el contrario carecia de aplicacion al caso, pues que el documento no se habia argúido de falso ni negúdose que la letra y firma sean del otorgante, sinó que eran falsos los hechos contenidos en el documento.
En un otro sí pidió, que habiendo incurrido el contrario vn el caso del artículo 5° de la ley de 2 de Agosto de 1803, ww Jeordenase presentar sus escrilos con firma de letrado, Corrido traslado, Anbone contestó que como el contrario aceptase el auto de prueba y se esforzara en probar lo contrario de lo que el esponente argnyó en su defensa, él ú su Vez Aceptó sostener lo que no ofreció probar, porque cuando dijo que podia probartales ó cuales hechos, no qui
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Año: 1875, CSJN Fallos: 17:314 
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